DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente, Ramón Antonio Medina Avancini, venezolano, de 15 años de edad, con tercer grado de instrucción, trabaja en mercal, nacido en Sabaneta, Estado Barinas, en fecha 15/09/89, indocumentado, domiciliado en la urbanización Trapichito, Valencia, Estado Carabobo y en el Barrio El Saman, detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Ramón Hilario Medina Delgado, venezolano y Yaqueline Josefina Avancini, venezolana; se le impone al adolescente Detención Preventiva para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la .....