En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la extinción de la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de disolución, liquidación, partición y adjudicación de herencia, intentado por las ciudadanas: Socorro Portilla viuda de Quintero y Rosa Chiquinquirá Quintero Portilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.381.429 y V-9.988.987 en contra de los ciudadanos Ramón Roberto, Freddy María, Nelson Omar, Luis Alberto y Domingo Javier Quintero Portilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.133.200, V-3.590.755, V-4.260.256, V-4.923.699 y V-11.715.663 respectivamente.
Se ordena notificar al s.....