en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en perjuicio de la niña (se omite), de 02 años de edad, por lo que se condena al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RENDON, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta por concepto de gasto de Guardería de la niña desde el mes de Marzo del año 2009 hasta Noviembre del año 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 CTMS (Bs. 283,50), con ocasión del atraso injustificado en el pago oportuno del cincuenta por ciento (50%) de los gasto de guardería demandados, excluido el pago de los intereses a la rata del doce (12%) por ciento anual, con ocasión del atraso injustificado de dicho pago, sobre el monto principal que representan la suma de VEINTICINCO BOLIVARES CON 52/100 CTS (Bs. 25,52) lo que totaliza la suma de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 02/100 CTS (Bs. 309,02) a cuyo pago .....