este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Alberto Terán a la solicitante ciudadana María Antonia Paredes y a los ciudadanos José Alberto Terán Paredes, José Luis Terán Paredes, Luis Alberto Terán Paredes, Naileth Romina Terán Paredes, Roiman José Terán Paredes, Karely Dayana Terán David y Maira Alejandra Terán Angarita, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.262.702, V-22.984.670, V-16.980.301, V-16.126.072, V-14.933.732, V-12.837.030, V-21.170.532 y V-14.341.903, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Sol. Nº 563-14.