Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinal 3° y 6° del COPP, a la imputada MIRIAM REBECA CONTRERAS SOLER, quien se identifica como venezolana, titular del número de Cédula de identidad V- 17.376.923 (NO PORTA) , de 24 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacida en Barinas estado Barinas, en fecha 12/12/83, hijo de José Rubén Contreras (V) y de Migdalia Soler (v), residenciada en la Urbanización José Antonio Paéz, Sector II Etapa III Vereda 66 Casa N° 02, detrás del Ambulatorio de los Pozones, Barinas estado Barinas numero de telefono 0414- 5082490, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BÁSICO , previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en.....