La adolescente fue sancionada en fecha 09 de Junio de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 5 y 6, numerales 3,5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 03 de Abril de 2010, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de.....