Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: RAÍZA MORELIA CORONA GONZÁLEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.709.352 y 20.601.565, domiciliadas en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector El Samán, calle 11, casa Nº 5, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas, Estado Barinas, siendo esposa e hija del de-cujus JOSÉ LINDOLFO CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.928.869, su condición de Únicas y Universales Heredera.....