en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNA prudencialmente como Obligación Alimentaría en beneficio de los niños (se omiten, de siete (07), seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARESFUERTES (BsF. 500.000,00) y en Diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.800,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 18/01/2006, la fecha de presentación de esta demanda esto es 03/05/2007 y de esta sentencia 07/01/2.008.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas aumentos automáticos consecutivos .....