D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana YULIA DEL VALLE BAEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V- 19.280.107, de 21 años de edad, de profesión oficios del hogar, dice ser hija de Maria Mota v y de Julio Báez v, con residencia barrio Primero de Diciembre, calle15, tercera etapa, casa 715, Barinas Estado Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de cuatro (04) meses y quince 15 días, en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y art.318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al archivo judicial una vez firme la p.....