Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Amable de Jesús Valera Alviarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.023, debidamente asistido por la abogada Audelina Valera Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.356, contra la "C.A., Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE)", y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.