Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Interpuesta por el ciudadano: SAMUEL ANDRES VALERA VIDAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.852.253 asistido por él Abogado Omar Ramón Aldana venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.170.154, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 32.178, contra la Ciudadana: MARIANNY MAYURI AMAYA ARIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V.-19.825.999 y al ciudadano: BENANCIO MANUEL ALEJO OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.069.922. SEGUNDO: Que establecido que el padre biológico del niño A.J (Se Omite Identidad según el artículo 65 de la Lopnna), es el ciudadano: SAMUEL ANDRES VALERA VIDAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.852.253. TERCERO: Se anula el acta de nacimiento inserta por la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas anotada 232, de los libros llevados.....