En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: CLIOVER DIENEBI PINILLA TRUJILLO Y EDDY YANETH ESQUIVEL, el Primero de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.791.519, y la segunda de nacionalidad colombina, con cedula CC-60.295.824, y posteriormente nacionalizada venezolana con el N° V-25.380.204, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ANGIANY GISELLE CASANOVA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.519; En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matri.....