Por los motivos anteriormente señalados, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley Decreta: Primero: el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal C y 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al ciudadano Julio Ricardo Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.322.560, residenciado en la Urbanización Cinqueña II, calle 18, sector 02, vereda 24. casa N° 06 Barinas Estado Barinas por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Segundo: Se acuerda la entrega del vehículo Placas: DM6-92T, Marca Daewoo, Modelo: Cielo BX, Año: 2001, Color: Blanco, Serial de Carrocería: KLATS19Y11D791596, Serial del Motor: G15MS995350B, Clase: Automóvil, Tipo: S.....