En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada la abogada Zuleyma Lisbeth Antolinez actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Barinas C.A., contra el ciudadano Roneyis Ramón Osorio Duque, plenamente identificados, por haber operado la confesión ficta del demandado. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre ambos contratantes, supra mencionados. Así se decide.
TERCERA: Se ordena la entrega del vehículo descrito en autos, a la empresa accionante. Así se decide.
CUARTA: Se acuerda que las cantidades pagadas a la empresa demandante, en ocasión del créd.....