ESTE" TRIBUNAL HOMOLOGA POR NO
CONTRARIAR DISPOSICIONES LEGALES NI EL INTERES SUPERIOR DE
LOS NIÑOS DE AUTOS SE DECLARA EL CESE Y ARCHIVO DE LA
PRESENTE CAUSA, Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de primera Instancia
de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la Defensora. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal tercero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel´y exacta de sus originales, cursantes a
los. folios . ,d~1 ~~~;J~f:l¡m~~.p11-V~2.012-000312, todo de conformidad con el
articulo 112 del COdl!il:C2.´Pé .. ~¡JQlio€e,~lm~to CIVIL
el,,, .... • .,."". ~,\~I~(¡.a ´~~r ´~"~ k