Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal asi como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito de Robo genérico en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolan, en perjuicio del ciudadano Richard José Suarez Moreno SEGUNDO: Se Admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el art 376 del COPP. TERCERO: CONDENA al ciudadano JAIRO ARMANDO CARRASQUEL CAILE, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.569.886, residenciado en La Urbanización José Antonio Páez, Sector 3, Etapa 3, Vereda 33, Casa N° 07 de esta ciudad de Barinas, a cumplir la pena de Tres (03) meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el único aparte del art. 458 del Código Penal Venezolan.....