En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana EVLYN AIDA BRACHO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, cónyuge, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.693.096, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y decretada por este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002), según consta del Acta de Matrimonio .....