Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de acta de matrimonio de la ciudadana: MARIA GLADYS CARDENAS DE DI LUCA, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, la Parroquia el Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 171, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MARIA GLADYS CARDENAS ZAMBRANO.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el art.....