Del contenido del escrito presentado por la parte querellante se constata el cumplimiento de los requisitos formales relativos, en primer lugar, a la identificación de los querellantes; en segundo lugar, los delitos imputados, los cuales son: ESTAFA SIMPLE CONTINUADA Y AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 462, 99, Y 77, numerales 2, 5 y 6, respectivamente del Código Penal, y por ultimo, las circunstancias de lugar y tiempo del mismo.
En cuanto a la identificación del querellado: ODRY HASSELL GOMEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.494.672, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, Urbanización Los Naranjos, entre calles 6 y 7, detrás de la Cruz Roja, Pent House, Ultimo Nivel del Edificio, San Cristóbal, Estado Táchira y/o Urbanización Los Naranjos, Sector 2, Avenida Sur, Quinta Escorpión, Estado Miranda, el Tribunal ha observado la omisión por parte del querellante, de señalar la edad del querellado, tal como lo exige el ordinal 2° del Artículo 294.....