En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante JORGE ENRIQUE CHAPARRO CAMEJO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 13.186.757, a la ciudadana ANA ZORAIDA CAMEJO DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.962.225, se deja a salvo los derechos a terceros y de los del Fisco Nacional, de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado .....