Hecha la observación anterior, debemos resaltar que en la oportunidad de presentarse la demanda de intimación, este Tribunal, estaba obligado a pronunciar sobre su inadmisibilidad, en vista de que el presente juicio debía tramitarse por vía autónoma, asunto que obviamente no ocurrió, vale decir, este Tribunal, incurrió en un error de sustanciación que por supuesto no puede ni debe perjudicar a la parte actora, y menos en este caso que hubo impulso procesal de parte del abogado intimante para lograr la citación o intimación del ciudadano THELMO AQUILES ARBOLEDA, llegando incluso a acordar la citación cartelaría, con el propósito de cumplir a cabalidad con la incorporación del intimado en el presente procedimiento, aunado al hecho de que ha transcurrido más de cuatro (04) meses desde la interposición de la demanda, ya que si un Tribunal, se percata de algún error en el tramite de un juicio, debe en todo caso repararlo ocasionando el menor gravamen posible al usuario, y aplicando este cri.....