DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el art. 264 del COPP; en favor de los ciudadanos: ELZO MEZA Y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-06-1.978, titular de la cédula de identidad N° 16.371.594, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en Barrio Las Delicias, última calle, al frente del campo deportivo, casa # 124 Sector la Caramuca, Barinas Estado Barinas, hijo de Eladia Meza (v) y Fermín Carrero (v) y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA quien dice ser venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-11-1.985, Manifiesta no haber sacado cédula de identidad, natural de Pedraza, de ocupación mecánico de motos, soltero, domiciliado en el Barrio las Delicias, calle 02 por la misma calle de la canchita las delicias, en la Caramuca Barinas Estado Barinas, hijo de Francisco Gómez y de Ramona Romero.