DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, a favor del Ciudadano: VICTOR ALFREDO SILVA RUIZ, por el Delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 462 en su último aparte del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano: HENRY JOSE HIDALGO AGUILAR. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción en contra del imputado derivada de la presente causa. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente.....