Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 247, durante el año 1.971, en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es DURLENI ESTHER VILORIA.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil, correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerla al margen de dicha partida de nacimiento cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
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