En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos REALZA GARCIA JOSE LEONARDO y CORONA SANCHEZ NAIROBYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.219.981 y V-19.688.978 , respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CENI MAGDALENA CHAVEZ CORTEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.549. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 26/11/2009, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 995, que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la .....