en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ticoporo del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 03-02-2012, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, folio 08, Tomo I, año 2012, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 11-02-2025, cursante en los folios once (11) y doce (12) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
Remítase mediante oficios, copias certificadas del presente fallo, al Registro Civil de la parroquia Ticoporo del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y otro al Registro Principal del estado.....