Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.187.994, de 30 años de edad, obrero y quien residía en el Sector El Pueblito, Casa S/N, Estado Barinas y se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.