DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado JAIRO BENAVIDES GONZALEZ, JAIRO GONZALEZ BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.824.774, natural de Mijagual Estado Barinas el 27/08/1977, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio efectivo de la Guardia Nacional con rango de Distinguido, hijo de Ana de Benavides de González (V) y de José González (V), residenciado en el barrio las Ameritas, calle 3 entre carreras 10 y 11, casa S/N, al frente de la Escuela Lindolfo Martínez, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 244 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de.....