PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, formulada por los ciudadanos: BELEN TERESA NAVAS Y JOSE CRISTOBAL TORRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.208.043 y 9.262.405, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: DENIS DE JESUS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 157, Folio (313 al 314), marcada con letra "A", inserta en el libro correspondiente al año (2.001), de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
TERCERO: Remítase mediante Oficio con Copia Certificada del.....