DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO DAMIAN IBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.448.754, domiciliado calle principal casa Finca El Progresito, Sector Sabana Sola Maporal, de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de abril del año dos mil veinte (2020), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardi.....