En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogada en ejercicio Mary Betsabe Leal Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.430, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa SERVINTSA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNOLE, C. A., anteriormente identificadas.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso.....