por error material involuntario se colocó en la parte final del primer párrafo que los cónyuges manifestaron: haber procreado una hija de nombre Keila del Mar Romero Delgado, quien en la actualidad es mayor de edad, siendo lo correcto que dicha hija en la actualidad es menor de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento inserta al folio cuatro (04), es por lo que este Juzgado acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que los cónyuges solicitantes procrearon una hija de nombre Keila del Mar Romero Delgado, quien en la actualidad es menor de edad, y por vía de consecuencia, se ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión. Y ASI SE DECIDE.