TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIO
ARTURO DEL NUNZIO MEZA y ANGELA MARIA PEÑA MORENO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.280.224 y V.-
15.408.737, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.
que los unía, según Acta N° 118, del año 2.006, contraído por ante la Prefectura del
Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de OHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los
meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.400,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proc.....