En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada en el articulo 185-A, formulada a los ciudadano ciudadanos: EDILBERTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.584.427, y RUTH ORTIZ DE NAVARRO, Colombiana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-60.300.037, y posteriormente Nacionalizada venezolana con cedula de identidad N° V-11.018.015, respectivamente, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Tách.....