PRIMERO: Por considerar que están los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado PABLO ANADIO MENDEZ, venezolano, natural de Ciudad Libertad Estado Barinas, mayor de edad, de 50 años, nacido en fecha 24-01-1.958, titular de la cedula de identidad N° V- 9.548.669, soltero, dice ser hijo Maria Mendez (F) y Víctor Cardenas (f), y residenciado en el Barrio Punto Azul, Calle Principal, casa sin numero de Libertad Estado Barinas, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROC.....