DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a ANYELA CAROLINA QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad (21), nacida el 10-09-1982 en Barinitas, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 16.513.718 (no la porta), hija de Nilda Marina Rodríguez (V) y Gustavo Ramón Quintero (V), segundo año de bachillerato como grado de instrucción y residenciada en el sector Agua Dulce, carrera 7, casa S/N, diagonal al club mata de Rosa, casa de color blanco, en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; por su presunta responsabilidad en el delito denominado: OCULTAMIENTO DE S.....