Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Osario Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.199.126, Mayor de edad, de Profesión: Mecánico de Latonería y Pintura, natural de Capitanejo, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 06/06/1970, hijo de María Reimunda Hernández (V) y de Ramón Sánchez (V), residenciado en el Barrio Guanaca, calle N° 03, casa S/N, diagonal al Taller Mecánico los Guayabitos, Barinas, Estado Barinas. Segundo: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del robo previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. Tercero: Se acuerda una medida cautelar susti.....