En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, Abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.620, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad N° V-14.981.408, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "COMPROVIAJES, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22/06/2005, anotado bajo el N° 21, Tomo 9-A, representación que consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12/09/2007, bajo el N° 42, Tomo 250, Folios 86 al 87, de los libros respectivos, quien dice ser beneficiaria y legitimo tenedora de NUEVE LETRA DE CAMBIO, por medio de la cual demanda por cobro de bolívares por intimación, a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y EDIXON JOSE BONACHERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titu.....