DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.873.262, domiciliado en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en nombre y representación del ciudadano: Juan Víctor Méndez, asistido
por el abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467, sobre las mejoras y bienhechurias .....