Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día veintiuno (21) de mayo de 2024, por los abogados Irmarys Josefina Umbría Flores y Gustavo Estevan Cruces Galeno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.550.019 y V-7.311.492, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 182.687 y 143.580 en su orden, actuando en carácter de apoderado Judicial del ciudadano Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-899.615, parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha primero (01) de abril de 2024. (ASÍ SE DECIDE).