En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada NANCY DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.662.554, fecha de nacimiento 21-04-75, comerciante, residenciada en el Barrio Negro Primero, casa s/n, calle principal Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio del ciudadano adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela......