PRIMERO: Se admite totalmente el escrito de acusación con la calificación jurídica explanada por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado ARGENIS ALBERTO AVILAN AVILEZ y en consecuencia se condena al ciudadano ARGENIS ALBERTO AVILAN AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.554.288, natural de Caracas, nacido en fecha 22/05/75, de 30 años de edad, hijo de Alberto José Avilán Zambrano (F) y Cruz Mercedes Avilez (V), residenciado Urb. Cuatricentenaria, bloques de la cuatricentenaria, bloque 11, piso 1, apartamento 01-01; a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código penal venezolano en perjuicio de M.....