PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de partición intentada por los ciudadanos Herminia del Carmen Márquez, Luisana Márquez, Emma Rafaela Márquez, José Alvidio Márquez, Iris Margarita Márquez, José Alcides Márquez, Carmen Pastora Márquez, y Jesús Alberto Márquez, contra los ciudadanos María Alcira Márquez de Labrador y Pedro Pablo Márquez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la partición del bien inmueble constituido por una casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido dividido en un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, una (1) jardinera con garaje, con un área de construcción de 14 metros de fondo por 15,50 metros de ancho, ubicada en una parcela de terreno municipal, en la carrera 9 con calle 10.....