Por cuanto el decreto de las medidas solicitadas constituyen un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de tres millones de bolívares fuertes (Bs.F. 3.000.000,oo), que comprende el doble de la suma demandada. Así mismo en caso de ser embargada suma liquida de dinero deberá recaer sobre la cantidad de un millón quinientos mil bolívares fuertes (Bs. 1.500.000,oo), que comprende el monto demandado, y así mismo la medida de prohibición de traspaso o venta de acciones pertenecientes al CONSORCIO VALLE DEL SOL, antes identificada, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero d.....