DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la pretensión de amparo constitucional intentada por los accionantes. Segundo: Se ordena al grupo de personas liderizados por los ciudadanos Miguel Ángel Guillén Jiménez y Jorge Luís Pérez Restrepo, abstenerse de impedir el libre tránsito, el acceso y salida con montacargas y vehículos de los trabajadores que dependen de la empresa PDVSA, S.A, en el centro de trabajo que se encuentra en el taladro de perforación PDV-13, localización MPN-1X2, entrada finca La Fortuna, ubicada en el sector Pajarote, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas. Tercero: Se ordena a la Policía del Estado Barinas el apostamiento de un grupo no menor de cuatro (04) funcionarios policiales en las insta.....