Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de víctima por identificar, respectivamente; y lo SANCIONA con la siguiente Medida: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal "b" en concordancia con el artículo 624 de la LOPNNA. En .....