Visto el escrito presentado en fecha 19 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), por el ciudadano ANTONIO JOSÉ OLIVEIRA DOS NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.184.495, en su condición de propietario de la "HACIENDA CAMPO CLARO", asistido judicialmente por la Abogada MELISSA ANDREINA MONTILLA S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.767.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.514, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado "HACIENDA CAMPO CLARO", en vista de lo cual previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 21 de Octubre del año 2.009.