en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ELVIDIO RAMIREZ PEREZ y EMPERATRIZ GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.897.376 y V-8.714.285, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 15/08/1.980, según Acta N° 04, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Potosi, Municipio Uribante del Estado Táchira y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL A LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (Bs..600,00) BOLIVARES Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten .....