Delimitado lo anterior claramente se desprende que le correspondía a la parte aquí accionante acudir a la vía judicial preexistente, tomando en consideración que las cantidades señaladas en el Código de Procedimiento Civil, en el último aparte del artículo 878, se debe tomar en cuenta la conversión o nueva expresión monetaria, y haber acudido a tal vía para solventar la situación que denuncia como infringida, como lo es mediante el recurso de apelación que no fue ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la sentencia definitiva del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas dictada el 13 de marzo de 2023.
Por tanto, ante la falta de agotamiento de la vía judicial preexistente e idónea para restablecer la situación jurídica alegada como infringida, ut supra relacionados del iter procesal por este Tribunal Superior contenido en el escrito contentivo de.....