PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, con fundamento en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sentencia Nº 693, en fecha (02) de junio del año dos mil quince (2015), Expediente Nº 12-1163, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; formulada por los ciudadanos; Lionar Arbey Rincón y Yusmari Suarez Rodríguez, debidamente representados por él abogado en ejercicio, Willian Oswaldo López Rivero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.134.072, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.403; como se evidencia en el Poder Autenticado bajo el Nº 06, Tomo 39, Folios 17 hasta 19,por ante la Notaria Publica Segunda Estado Barinas de fecha seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara .....