Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como Flagrante la Detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 460 en relación con los artículos 83, 286 y 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Brigitte Olivo, Griselys Salas y Donaldo Arguello. Se le decreta al adolescente Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, .....